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Se extiende el plazo para reclamos laborales?
Posteado el 27/11/20 a las 12:25 pm por Candini y Asoc Estudio

En estos días existe en la Cámara de Senadores un proyecto de ley para modificar y ampliar los plazos de prescripción de las acciones en materia de extinción del vínculo laboral, relaciones individuales del derecho del trabajo y disposiciones de convenios colectivos de trabajo, artículo 256 de la Ley de contrato de trabajo.

El proyecto apunta a ampliar dicho plazo de DOS a TRES años -para las acciones de créditos provenientes de la extinción del contrato de trabajo- y CINCO años para las demás acciones relativas a relaciones individuales de trabajo y de disposiciones de convenios colectivos de trabajo, laudos con eficacia de convenio colectivos de trabajo y disposiciones reglamentarias de derecho del trabajo.

El fundamento central esbozado por los legisladores es que con el nuevo Código Civil y Comercial se introdujeron cambios sustanciales respecto de los plazos de prescripción, estableciendo un plazo genérico de cinco años y ampliando a tres años el correspondiente a los daños derivados de la responsabilidad civil (arts. 2560 y 2561). Según esta postura, no trasladar dicha reforma a la legislación laboral, vulneraría la protección de los trabajadores dependientes y los dejaría en desventaja frente a los amparados por la normativa civil. Asimismo, los legisladores agregan que con los cambios de paradigmas concernientes a la mirada que todo ser humano debe tener en torno al goce de sus derechos -conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, se propugna esta ampliación del plazo de prescripción para que los trabajadores no vean disminuidos los derechos emergentes de la relación laboral.

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