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Obra y trabajo
Posteado el 17/09/20 a las 2:10 pm por Candini y Asoc Estudio

Un trabajador de la U.O.C.R.A. fue despedido el 1 de Julio de 2020 (según dichos de la empleadora) por haber finalizado la obra para la cual había sido contratado y no poder la empresa iniciar nuevas obras. El día 8 del mismo mes, el trabajador se agravio del despido dispuesto solicitando que se dejara sin efecto tal decisión.

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Plata ordenó reinstalar a un trabajador a la construcción que fue despedido por haber finalizado la obra para la cual había sido contratado. La empresa alegó que no iba a poder realizar nuevas obras.

La novedad del fallo radica en el alcance del sujeto. Los jueces Elorriaga, Nuñez y Orsini analizaron que la cuestión denota importancia porque el trabajador en cuestión se encontraba alcanzado por el régimen de los trabajadores de la construcción quienes poseen un estatuto especial que regula su actividad a través la Ley 22.250 y el sistema de extinción del contrato de trabajo allí estipulado es distinto al previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

En este asunto el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, dispuso la reinstalación cautelar de un trabajador de la construcción, fundado en la aplicación del D.N.U 329/20 que prohibió los despidos sin justa causa y las suspensiones en el marco de la pandemia.

La resolución consideró que al no existir justa causa, dicho despido está alcanzando por los decretos mencionados, y que los trabajadores de la construcción no se encuentran excluidos de dicha normativa de emergencia. Asimismo, aseveró la estrictez con que debe analizarse la causal de despido que desplace los decretos que han estipulado la estabilidad, trayendo al caso jurisprudencia de la Cámara Nacional de Trabajo.

En ese mismo sentido, sostuvieron que no existe causal para excluir al colectivo de los trabajadores de la construcción de la tutela mentada por el D.N.U 329/2020. De así hacerlo, se violaría el principio de protección establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, y la regla de interpretación “pro operario” establecida en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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