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Prohibición de despidos
Posteado el 28/05/21 a las 3:42 pm por Candini y Asoc Estudio

En el día de hoy a través del dictado del DNU nro. 345/2021 el Poder Ejecutvio se dispuso la extensión de la prohibición de despidos sin justa causa y/o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Quedan exceptuadas de esta prohibición: a) Las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis; b) Las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19; c) Los trabajadores del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias; d) Ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran; e) Quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nro. 22.250.

El decreto, mantiene tal como los decretos que le preceden, una disposicion donde establece los efectos que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo estipulado, reafirmando que: no producirán efecto alguno,manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Hasta fin de año, en tanto, rige “la emergencia pública en materia ocupacional” que se dispuso en el decreto de necesidad y urgencia 34/19 y la doble indemnización, con un tope de $500.000.

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