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Demasiado tarde
Posteado el 02/09/20 a las 2:47 pm por Candini y Asoc Estudio
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la demora de más de doce años de un proceso por enfermedad profesional. Para el Tribunal hubo falta de protección Judicial del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador.
Los ministros concluyeron que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y “En cumplimiento de las obligaciones de garantizar este derecho, los Estados, entre otras obligaciones, deben asegurar que los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad profesional prevenible tengan acceso a mecanismos adecuados de reclamación, como los tribunales, para solicitar una reparación o indemnización”, añadió la sentencia.
Un hombre trabajaba en una empresa privada y sufrió dos infartos, por lo que se le reconoció un 70% de incapacidad. En 1987, a los 50 años de edad, dejó de trabajar y comenzó a recibir una pensión. Al año siguiente presentó una demanda laboral “por indemnización emergente de enfermedad profesional” contra su empleador ante el Tribunal del Trabajo de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
La víctima argumentó que “adquirió su enfermedad en el trabajo o con causa o motivo del trabajo” y que su desmejoramiento de salud generó un trato hostil por parte de la empresa. El Tribunal dictó sentencia en 1997, tras nueve años después de iniciado el proceso, rechazando la demanda.
El actor interpuso contra la sentencia los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, pero la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó los recursos. Paralelamente, presentó una denuncia disciplinaria por la demora y negligencia en el proceso por parte del Tribunal de Trabajo. Se constató la demora, pero se esgrimió que “el excesivo cúmulo de tareas imperante en el Tribunal durante el período aquí investigado, los problemas de salud que padeciera la Actuaria y la ausencia de antecedentes disciplinarios”, únicamente cabía un llamado de atención a la secretaria del tribunal por la demora en varias diligencias de trámite de la causa.
El caso llegó a la CorteIDH, donde los jueces destacaron que el caso refiere a la alegada duración excesiva de un proceso laboral iniciado en contra de la empresa privada donde trabajaba la víctima.
En concreto, la Corte consideró que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador es un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención. En particular, el Tribunal observó que como parte integrante del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias se encuentra “la prevención de accidentes y enfermedades profesionales” como medio para garantizar la salud del trabajador.
El Tribunal concluyó que el Estado es responsable de la violación del artículo 26 de la Convención, en relación con los artículos 8, 25, y 1.1, del mismo instrumento.
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