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PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS
Posteado el 30/05/19 a las 2:29 pm por Candini y Asoc Estudio

LA NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS PARA PODER REALIZAR DESVINCULACIONES POR DISMINUCIÓN DE TRABAJO

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia en el juicio “Zuluaga Alberto Daniel c/ SAT S.R.L. p/ Despido” que rechazaba la demanda del Sr. Zuluaga por considerar que la empresa había actuado de buena fe en su desvinculación.


El Sr. Zuluaga fue despedido por falta de tareas adecuadas a su nueva aptitud física tras un período de licencia médica y también por el momento crítico que atravesaba la actividad hidrocarburífica. El juez de primera instancia consideró ajustada a derecho la decisión de SAT S.R.L. y rechazó el reclamo del actor.


Sin embargo, el Máximo Tribunal mendocino, revocó esta decisión atendiendo solamente la causa relacionada con la reducción de trabajo y cuestionándola debido a que, si bien la empresa alega que la desvinculación del actor se habría debido a lo prescripto en el art. 247 de la LCT (“despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada”) no acreditó en el expediente haber iniciado el Proceso Preventivo de Crisis (PPC) ante el Ministerio de Trabajo.


El PPC es un procedimiento que permite a las empresas debatir posibles recortes y suspensiones para así evitar un cierre de la operación. El PPC contempla etapas de negociación entre la empresa y el sindicato para llegar a un acuerdo que permuta la continuación de la empresa a pesar de una situación económica mala. Los jueces de la Suprema Corte de Mendoza confirmaron de forma unánime que los despidos que obedecen a causa mayor o disminución del trabajo deben ser realizados en el marco de un PPC, por lo que el despido del Sr. Zuluaga no se encontraba justificado y debía ser indemnizado en su totalidad.

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