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Obesidad, enfermedad crónica que debe atender
Posteado el 27/04/21 a las 1:13 pm por Candini y Asoc Estudio
La Justicia pampeana ordenó a una obra social la cobertura de un medicamento a una mujer que padece obesidad mórbida. El fallo consideró que se trata de una patología crónica.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó un amparo contra Prevención Salud S.A. para la cobertura integral de una medicación que requiere la actora que padece obesidad mórbida, considerándola una patología crónica.
La mujer es afiliada a la obra social y desde su infancia padece “obesidad mórbida". Su médica endocrinóloga comenzó a tratarla con un nuevo medicamento y evolucionó favorablemente. Solicitó la cobertura del 70 por ciento del precio del medicamento, pero le fue negado por “ser muy caro”. La obra social también esgrimió que “no se encontraba la obligada a hacerse cargo del precio del medicamento” y que sólo garantizaría un 40 por ciento del valor.
La sentencia de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta por la afiliada y condenó a la obra social a brindar la cobertura integral en los autos "R. M., I. c/Prevención Salud S.A. S/Amparo".
El amparo fue confirmado por los jueces Alejandro Pérez Ballester y Mariano Carlos Martín. El Tribunal explicó que, hasta principios de 2015, el principio activo se encontraba aprobado para el tratamiento de la diabetes en la Unión Europea y, luego, se indicó para el tratamiento de la obesidad. El medicamento fue autorizado para su uso en nuestro país por el ANMAT en 2019.
De este modo, los jueces explicaron el motivo de su ausencia en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y como medicamento crónico en las resoluciones del Ministerio de Salud 310/2004 y 742/2009.
La Cámara pampeana consideró “inaceptable” el argumento jurídico de la apelante para no hacerse cargo del 70% del precio del medicamento. Los camaristas también hicieron hincapié en el “carácter crónico de la patología” que padece la mujer, así como la necesidad de aplicación de la droga. “Como la misma recurrente lo admite y lo señaló el a quo, corresponde considerar que las previsiones contempladas en PMO, son previsiones mínimas, y no resulta necesario que el medicamento crónico se encuentre incluido dentro del PMO”, añadieron.
Y concluyeron: “Lo que interesa determinar es si estamos ante una enfermedad crónica y que el paciente, para conservar su salud, va a necesitar determinados medicamentos, sea por un tiempo prolongado o para siempre, de modo que tenga que soportar solamente el 30% del precio, circunstancias que quedaron acreditadas en este proceso. Por otra parte, habiendo quedado probado que la actora padece de una enfermedad crónica, el hecho que Prevención Salud S.A. deba afrontar el 70% del precio del medicamento, no implica violación alguna del contrato suscripto por las partes”.
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