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Comisiones Médicas
Posteado el 02/07/20 a las 8:33 pm por Candini y Asoc Estudio

Un fallo de la justicia correntina confirmó la constitucionalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, instancia administrativa previa a la demanda judicial en causas iniciadas por particulares en accidentes laborales.


La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya rechazó un recurso interpuesto por un trabajador por el cual objetaba la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Ley de Actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.


El Tribunal explicó que la normativa nacional (Ley 27.348) a la que adhirió recientemente nuestra provincia de Santa Fe, incorporó como instancia previa para la solución del conflicto, la intervención obligatoria de órganos administrativos (Comisiones Médicas Jurisdiccionales) y, luego, la revisión de sus resoluciones en la instancia jurisdiccional competente.


El fallo destacó que las Comisiones, por ley, constituyen un recaudo previo, obligatorio y excluyente para el trabajador antes de promover la demanda judicial, y se la denomina una instancia pre jurisdiccional.


A todo evento los trabajadores de esta provincia deberán tener presente que nuestra provincia adhirió (sin reservas) al sistema establecido mediante la ley nacional aceptando la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas para definir cuestiones vinculadas a los accidentes y enfermedades del trabajo, en el ámbito local.


En este contexto vemos como distintos Tribunales del país vienen resolviendo que el esquema previsto por la ley nacional no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción, ya que esta vía queda supeditada al agotamiento de una instancia pre jurisdiccional de carácter obligatorio, circunstancia que, en definitiva, no reviste más que una finalidad protectora, desde que tiende a asegurar al afectado (en cuanto sujeto de tutela preferente) o sus derechohabientes una más rápida percepción de sus acreencias.


Y no compartimos.

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