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DERECHO LABORAL - Resolución 1/2014 - SALARIO
Posteado el 22/08/14 a las 8:09 am por Germán Candini

RESOLUCION 1/2014 • Trabajo

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (C.N.E.P. y S.M.V. y M.) • Nacional

Norma: RESOLUCION 1/2014

Emisor: CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (C.N.E.P. y S.M.V. y M.)

Sumario: Trabajo -- Convocatoria a sesión plenaria extraordinaria -- Orden del día.

Alcance: General

Fecha de Emisión: 21/08/2014

Publicado en: BOLETIN OFICIAL , 22/08/2014

Cita Online: AR/LEGI/7YZX

Voces

VISTO el Expediente Nº 1.094.514/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley Nº 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 del 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y Nº 690 del 25 de julio de 2013, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.013 se crea el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL y se fijan las pautas para su integración y conformación.

Que por Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL creado por la Ley Nº 24.013 y se designó al suscripto como Presidente de dicho Consejo.

Que según el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, es facultad del Presidente del Consejo convocar a las sesiones plenarias.

Que según el artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente del Consejo quien fija el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL a reunirse en sesión plenaria extraordinaria el día 29 de agosto de 2014, a las 17:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el tratamiento de los temas elevados por la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Art. 3° — Convócase a la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 29 de agosto de 2014, a las 10:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden del día: FIJACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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