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Período de prueba
Posteado el 07/07/20 a las 7:56 am por Candini y Asoc Estudio

La CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO CAPITAL FEDERAL hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la trabajadora que había sido desvinculada de su empleo durante el período de prueba y ordena la reincorporación de la misma a su puesto de trabajo.

Refiere que si bien la cuestión de fondo excede el marco de una medida cautelar, el derecho invocado por la actora es verosímil, como así también es clara la configuración del peligro en la demora, en la medida en que lo expresado en el Decreto 329/2020 (prohibición de despedir) alude a la excepcional situación derivada de la pandemia que conlleva la necesidad de adoptar medidas que aseguren a los trabajadores que la situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Agrega que la coincidencia material de la decisión cautelar con la petición de fondo no supone adelanto jurisdiccional, en tanto se trata de una decisión provisional que no obsta al correspondiente debate sobre el derecho y la eventual desestimación del planteo inicial.

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