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Contratos de medicina prepaga
Posteado el 13/07/20 a las 3:09 pm por Candini y Asoc Estudio

Asi lo resolvió un reciente fallo de la SALA I de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL en la causa Nº 2.667/2014/CA2 -S I - “W.,D. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga”.


El fallo ordenó a una empresa de medicina prepaga disponer el cambio de plan médico para un matrimonio y abonar el reintegro de los gastos incurridos como consecuencia de la negativa de la empresa a la referida modificación de cobertura. Los jueces refieren que el régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga, lo que determina que la interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en el contrato o reglamento deberá efectuarse con arreglo a los principios de la normativa consumeril.


Agregan que, estando en juego el derecho a la salud de las personas, la denegatoria al cambio de plan formulada por la prepaga no puede configurar un abuso de derecho. Afirman que la demandada no brindó ninguna razón atendible que justifique la negativa a brindar la mayor cobertura requerida obligando a los actores a soportar un mayor costo en función del delicado estado de salud que presentaba uno de los reclamantes

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