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Embargo a billeteras electrónicas
Posteado el 02/11/20 a las 5:29 pm por Candini y Asoc Estudio
En la causa M. R. E. C/ M. L. A. S/ COBRO DE HONORARIOS, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora admitió una curiosa medida cautelar solicitada a Mercado Pago.
En esta oportunidad los jueces consideraron que dichas empresas, a través de las nuevas modalidades tecnológicas, pueden administrar e intervenir en la transacción de bienes, créditos, valores o activos de terceros
En el caso, la firma Mercado Pago S.A otorga la posibilidad de captar fondos que almacena en una billetera digital mediante la apertura de una cuenta personal (tanto para personas físicas como para personas jurídicas) ofreciendo la utilización de servicios bancarios y financieros, donde, por ejemplo, el usuario fondea con saldo su cuenta personal, ya sea recibiendo fondos propios desde otra cuenta bancaria o virtual de su titularidad, o desde cuentas bancarias o virtuales de terceros.
En el caso de recibirlos por transferencia electrónica de una cuenta bancaria tradicional es realizado desde una CBU (clave bancaria uniforme) y, en el segundo caso, es recibido desde la transferencia de otra cuenta virtual de una billetera digital realizada desde una CVU (clave virtual uniforme).
Los jueces consideraron que “los novedosos métodos de pago que vienen imponiéndose en la sociedad —a nivel mundial, y una velocidad increíble— nos obligan a adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan presentarse; en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas de consumo masivo”.
Asimismo los magistrados consideraron que a través de estas compañías es posible realizar pagos en comercios, pagos de servicios, transferencias de fondos y recargas de telefonía celular, entre otros, por medio de billeteras electrónicas, como así también acceder a préstamos de dinero en línea, agregando también que "las fintechs pueden -bajo ciertas condicionesacceder al fondeo bancario y al mercado de capitales"; por lo que corresponde entonces deducir que los mismos resultan claramente embargables por los acreedores de aquéllos. (arts. 15, 16 y 743 del CCyC.).
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