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DERECHO AL OLVIDO
Posteado el 29/03/21 a las 1:01 pm por Candini y Asoc Estudio
Un abogado acusado de estafar a una clienta y que posteriormente fue absuelto logró en primera instancia que Google elimine los enlaces que hacían referencia a la causa. La sentencia fue revocada por considerarse que el derecho al olvido encuentra su límite en los asuntos de interés público para la sociedad
En la causa “V. A. A. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia de eliminar ciertos enlaces en los que se afirma que el abogado accionante fue condenado en una causa penal por estafar a una clienta.
El letrado fue condenado penalmente por dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de cuatro años, por habérselo considerado autor penalmente responsable del delito de estafa, e indultado por Eduardo Alberto Duhalde, Presidente de la Nación en ese momento.
El abogado afirmó que dicha información es falsa pues la Sala I de la Cámara de Casación anuló la sentencia a la cual se refieren en los sitios indexados. El Tribunal de primera instancia hizo lugar a su reclamo, ordenando a Google bloquear en forma definitiva de sus buscadores las URLs detalladas.
Para así decidir, el sentenciante de grado analizó la cuestión con fundamento en el derecho al olvido y juzgó que le asiste derecho al accionante a lo solicitado. Sin embargo, tras haber sido apelada la sentencia por ambas partes, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión
Los magistrados señalaron que “ni el paso del tiempo ni el posterior sobreseimiento resultan un factor determinante para modificar lo decidido"
Alguna información que puede resultar a su titular perjudicial, antigua, irrelevante, innecesaria, obsoleta, sin ningún tipo de importancia informativa y periodística, indeseable, puede por otra parte ser para el colectivo parte de su patrimonio informativo histórico, periodístico, cultural, tener interés público y colectivo, y por lo tanto superior al interés del que lo invoca. En otras palabras; las cuestiones de interés público constituyen el límite del derecho al olvido.
En ese sentido los magistrados señalaron que “ni el paso del tiempo ni el posterior sobreseimiento resultan un factor determinante para modificar lo decidido pues los hechos que ilustran las notas cuestionadas correspondían con lo decidido por la justicia en sus primeras instancias”.
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