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Pandenia y jubilación
Posteado el 17/11/20 a las 2:14 pm por Candini y Asoc Estudio

La justicia del trabajo ordenó reincorporar a un trabajador en su cargo hasta que finalice su trámite jubilatorio, ante la imposibilidad de acceder a la misma por la inactividad y paralización de los trámites de la ANSES por la emergencia sanitaria

El hombre detalló en la demanda que su empleadora la intimó a realizar los trámites jubilatorios por haber alcanzado la edad y que contaba con un año para cumplir con dicha gestión. Explicó que inició el trámite ante la ANSES el día 10/10/19 y que el último movimiento que registra en la página web data del 8/11/19 sin que se observara actuaciones posteriores y no teniendo hasta momento ninguna novedad en su relación ni respuesta alguna por parte del organismo previsional.

"No puede perderse de vista que la cobertura hacia la persona humana frente a las contingencias inherentes a la vejez, invalidez y muerte, tienen como objetivo profundizar el acompañamiento y resguardo de los sectores más necesitados y vulnerables de la sociedad y cuya protección específica está reconocida en el artículo 14 bis tercer párrafo de la Constitución Nacional", expresaron los camaristas.

En ese sentido, los magistrados agregaron que se tiene por configurada la ‘verosimilitud en el derecho’ y el ‘peligro en la demora’ porque resulta de la circunstancia de que durante el tiempo que se prolongue el trámite del beneficio jubilatorio el trabajador que pertenece al segmento de los adultos mayores -y su grupo familiar- se verá privado de percibir sus remuneraciones -de neto carácter alimentario- y es parte de un sector vulnerable de la sociedad, cuyos derechos humanos fundamentales deben ser protegidos.

Por todo lo expuesto, la Cámara resolvió que el demandante continúe en su puesto hasta que se efectivice el trámite jubilatorio.

Los jueces recordaron que por la pandemia del Covid-19, la ANSES dispuso que la atención de los trámites referentes a jubilaciones ordinarias, pensiones directas con servicios de carácter ordinario, pensiones derivadas, prestación por desempleo y otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria se realizarán a través de la plataforma ‘Atención Virtual’ y en tal marco, el trámite jubilatorio del actor fue "virtualmente ineficaz".


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