Novedades

INTANGIBILIDAD DEL SALARIO
Posteado el 14/04/21 a las 12:25 pm por Candini y Asoc Estudio

Una empresa de aeronavegación deberá reintegrar el salario completo de sus trabajadores, a quienes les realizó descuentos utilizando como pretexto la situación económica durante la pandemia.

En autos “Cabañez Paredes Alberto Sebastián y otros c/ LAN Argentina S.A. s/ medida cautelar”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a la demandada el restablecimiento del salario íntegro de los reclamantes.

Para así resolver el tribunal confirmó la medida cautelar que ordenó el restablecimiento del salario íntegro de los reclamantes, condenando a la accionada al depósito de las diferencias no abonadas.

La demandada había utilizado como pretexto la situación económica a raíz de la imposibilidad de prestar sus servicios normales y habituales vinculados a la actividad del transporte por vía aérea y mencionando a su vez las distintas medidas tomadas por la empresa con el fin de mantener los puestos de trabajo y pagar los salarios.

La sentencia remarca por otra parte que el peligro en la demora se desprende del carácter alimentario que ostenta el salario y garantiza el sustento cotidiano del trabajador y su familia.

Los jueces desestimaron estas argumentaciones analizando que “se trata de condiciones particulares de la empresa, a las que los actores podrían oponer las propias, de carácter alimentario y de orden familiar, social, etc., sin que, en ninguno de los casos, la suma de ellas genere las condiciones jurídicas que permitirían revisar y modificar lo decidido”.

La sentencia remarca por otra parte que el peligro en la demora se desprende del carácter alimentario que ostenta el salario y garantiza el sustento cotidiano del trabajador y su familia.

“En el caso, tal resguardo se vislumbra seriamente menguado, no sólo por la estricta vinculación entre la remuneración de los trabajadores y su subsistencia, sino además, porque ello se produce en una situación de emergencia, donde la mayoría de las actividades comerciales se han suspendido o reducido, tornando improbable la posibilidad de que los actores puedan acceder a otro empleo que les permita compensar la pérdida económica que representa la reducción remuneratoria que han sufrido” concluye la resolución.

Categorías: LABORAL