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RESOLUCIÓN 142/21
Posteado el 19/03/21 a las 9:48 am por Candini y Asoc Estudio
En el día de hoy salió publicada la Resolución 142 en el Boletín Oficial. La misma estableció claramente que las personas que actualmente y por motivo de la pandemia y normas de emergencia, están desarrollando tareas en la modalidad Home Office no serán consideradas teletrabajadores y no se encuentran dentro de el régimen de la ley de teletrabajo. Dispone que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
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