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Responsabilidad del concesionario vial
Posteado el 27/04/21 a las 1:08 pm por Candini y Asoc Estudio

Se trata de un reclamo iniciado por un matrimonio, por derecho propio y en representación de su hija, contra AUSA por reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de un incidente ocurrido en 2011. Según consta en la causa, los actores circulaban por la autopista Illia en dirección a Capital Federal, cuando una vez pasado el peaje y antes de ingresar a la Avenida 9 de Julio, desde la Villa 31 comenzó una lluvia de piedras, impactando una de ellas en el vidrio del acompañante de su vehículo, y dándole en el rostro a su hija, lo que le provocó lesiones de importancia.

La concesionaria vial demandada, por su parte, negó la existencia del hecho y sus consecuencias dañosas, sosteniendo el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo en caso de accidentes o incidentes ocurridos sobre la autopista.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y luego esta decisión fue confirmada por la Sala L de la Cámara Civil, que además resolvió aumentar la indemnización por discapacidad psicofísica y daño moral.

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa concesionaria vial por el ataque con piedras que sufrió una familia que circulaba por la Autopista Illia. "Hubo una clara falta al deber de seguridad", dijeron los camaristas

“Hubo una clara falta al deber de seguridad, en tanto no se advierte que se hayan tomado con la rapidez y prevención del caso las medidas necesarias tendientes a evitar que se produjeran incidentes como éste”, concluyó el fallo.

Los jueces confirmaron el “acto vandálico de personas que se hallaban en las inmediaciones de la autopista arrojando piedras, situación que pudo y debió haber sido evitada por el concesionario vial”. Y añadieron: “Empresa que debe garantizar la libre y segura circulación en todo el tramo concesionado. No lo hizo”.

Para los camaristas, “los hechos vandálicos de naturaleza como el presente, conforman desafortunadamente un tema más que trillado en la realidad social actual”, y que “contrariamente a lo sostenido por la empresa concesionaria, resultan perfectamente previsibles y evitables”.

“Hubo una clara falta al deber de seguridad, en tanto no se advierte que se hayan tomado con la rapidez y prevención del caso las medidas necesarias tendientes a evitar que se produjeran incidentes como éste”, concluyó el fallo

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