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Si hay pagaré, hay préstamo de consumo
Posteado el 11/08/20 a las 9:22 am por Candini y Asoc Estudio
Un fallo de la justicia rionegrina determinó que las personas particulares que prestan dinero a intereses deben cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor.
La mujer involucrada declaró que fue ella la que tomó el préstamo y que el ejecutante les hizo firmar contratos y pagarés en blanco a ella y a su padre a quien también ejecutó, por lo que la jueza de anterior instancia entendió que “se trataría de la misma deuda que se estaría ejecutando en dos procesos distintos”.
La sentencia destaca que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor.
En esa línea, los jueces añadieron que
“en la línea en la que venimos enfatizando de protección del consumidor, sin que quepa limitar la tutela efectiva de sus derechos porque el ejecutante no es un banco o una empresa financiera, ni se encuentra inscripto como prestamista u otra actividad lucrativa. Antes bien, hay que ser particularmente precavidos frente a quienes desarrollan con cierta habitualidad actividades de préstamo dinerarias sin contralor alguno”.
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