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El rol de madre se indemniza
Posteado el 25/08/20 a las 1:46 pm por Candini y Asoc Estudio

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes estableció que corresponde a una mujer separada la compensación económica solicitada, ya que durante el matrimonio se encargó de criar a los hijos en común y al mantenimiento de la casa, privándose de trabajar.


LA Sala I de la Cámara determinó que corresponde a la accionante una compensación económica, ya que tiene escasas posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia.


La actora promovió demanda contra su ex marido por compensación económica y atribución del hogar conyugal luego del divorcio. Dijo que contrajeron matrimonio el 5/02/1988 y tuvieron tres hijos (todos mayores de edad), dos de los cuales vivían con ella en la casa que habitaban juntos.


"Está fuera de discusión que la actora se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos -mayores de edad al momento de la ruptura-, pero está claro que aquello incidió en que no trabajara ni se capacitara laboralmente"


Al adquirir firmeza la sentencia y cesar su obligación alimentaria, se veía obligada a iniciar la acción de compensación económica debido a la delicada situación económica en que la había dejado conforme al art. 441 del C.C.C.


Manifestó que a lo largo de su vida matrimonial, por trabajar en el hogar y criar a sus hijos, no tenía experiencia familiar y a los 50 años le resultaba imposible insertarse en el mercado laboral. El demandado, en cambio, trabajó siempre como camionero para diferentes empresas y en diferentes ramos, teniendo un nombre forjado en el mercado de trabajo, siendo, por ello, evidente el desequilibrio económico entre ambos.


El Tribunal estableció que el demandado deberá abonarla en treinta y seis cuotas, con una actualización trimestral de acuerdo del índice de variación del salario del peón industrial publicado por el INDEC, a menos que opte por afrontar la obligación en un solo pago en igual plazo.


En caso de mora, las cuotas devengarán intereses a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días (tasa pasiva digital), pues según dicta la resolución “está fuera de discusión que la actora se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos -mayores de edad al momento de la ruptura-, pero está claro que aquello incidió en que no trabajara ni se capacitara laboralmente, siendo muy escasas sus posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia”.

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