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Hostigamiento telefónico
Posteado el 10/07/20 a las 1:23 pm por Candini y Asoc Estudio

Una empresa de créditos personales deberá resarcir a una mujer, quien impulsó una demanda por el hostigamiento que sufrió a raíz de una deuda inexistente. El fallo, de la Cámara Civil, consignó que " una simple llamada telefónica reclamando el pago de una deuda" adquirió "ribetes dañosos"

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron una condena contra una empresa de créditos personales por el hostigamiento que sufrió una mujer, a quien le reclamaban una deuda inexistente.

La mujer demandó por daños y perjuicios a la firma Crédito Automático S.A. Expuso que sufrió hostigamiento por parte de la accionada por el reclamo de cobro de una deuda inexistente, en tanto adujo que ella “nunca suscribió vínculo alguno” con la demandada. También expresó que estos reclamos, que llegaron a efectuarse en su lugar de trabajo, le ocasionaron perjuicios de diversa índole.

La sentencia de primera instancia ordenó a la accionada pagar a la actora la suma de $392.000 como reparación de los daños ocasionados, y la de $200.000 como daño punitivo, con más sus intereses.


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