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REINSTALACIÓN DE PEÓN RURAL AL PUESTO
Posteado el 04/03/21 a las 12:00 pm por Candini y Asoc Estudio

Un trabajador rural que fue despedido luego de sufrir un accidente e trabajo por inasistencias injustificadas fue reinstalado en su puesto de trabajo.

La sentencia dispone que no se verificó una justa causa en el accionar de la empleadora y que al momento de la decisión ya regía el DNU 329/2020.

En la causa “L., L. E. c/ G. e H. SA – Medida autosatisfactiva”, el Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Bell Ville declaró la nulidad del despido con justa causa dispuesto por la empleadora , que había alegado justa causa porque el trabajador no se incorporó a sus tareas luego de que le fuera comunicada el alta médica.

El juzgado también ordenó reincorporar al empleado a su puesto de trabajo y abonar los salarios que le correspondan desde la extinción dejada sin efecto. Ello, tras considerar incausado el despido dispuesto por resultar inaceptable el motivo invocado.

El 8 de septiembre de 2020 el trabajador remitió telegrama a la patronal reclamando la registración correcta de su relación laboral, el pago de horas extras y la entrega de ropa de trabajo.

En dicho telegrama, el trabajador fijó domicilio a los efectos legales. La empleadora alegó que el 11 de septiembre había recibido la notificación de la ART del alta médica y ese mismo día remitió una carta documento al trabajador rechazando sus reclamos, le informó el alta médica y lo intimó a reincorporarse a su trabajo en 24 horas.

El tribunal concluyó que el trabajador tomó conocimiento de manera fehaciente del alta médica al recibir dicha información por parte de la empleadora.

Si bien la patronal remitió dos cartas documento (una al domicilio real y otro al legal), se consideró que “no puede tenerse como válida la comunicación del alta médica por parte de la empleadora dirigida al domicilio real del trabajador en tanto que con anterioridad éste constituyó domicilio legal a tal efecto”.

“Ello como consecuencia del principio protectorio y a los fines de garantizar el conocimiento con certeza de los actos notificados, certeza que se presume le garantiza la asistencia letrada”, agrega la resolución.

En consecuencia, la notificación fehaciente fue la dirigida al domicilio legal recibida el 21/9. Sin embargo, con fecha 21/9 la empleadora había remitido en forma simultánea carta documento despidiendo al trabajador invocando justa causa fundada en que el trabajador no se reincorporó al trabajo en el plazo de 24 horas.

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