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Maniobras que terminan mal
Posteado el 04/12/20 a las 12:08 pm por Candini y Asoc Estudio

La justicia de Río Negro condenó a una empresa constructora que recibió el ATP pero despidió a un obrero en plena pandemia.

Ahora deberá reincorporarlo y a pagarle los salarios adeudados, bajo apercibimiento por cada día de demora.

La empresa constructora desvinculó a un electricista alegando la “suspensión de obras” que tenía en ejecución, con el argumento de que el rubro de la construcción no está incluido en los Decretos nacionales de emergencia por Covid-19 que prohíben los despidos sin causa.

Según se detalla en la causa, el demandante cumplía con la cuarentena, tras la suspensión de actividades de la empresa en el primer período de la pandemia y nunca recibió una explícita convocatoria a retomar sus labores. Sólo recibió, en abril, un mensaje de WhatsApp en el que un ingeniero de la empresa le remitía un link para tramitar el permiso de circulación.

El 12 de junio la empresa le envió el telegrama de despido, poniendo a su disposición la liquidación final. Pero envió el telegrama a un domicilio equivocado y el trabajador descubrió, en el mes de julio, que no le habían depositado su sueldo. Entonces se inició un intercambio de cartas documento que terminó en septiembre, con la presentación de la demanda.

El Tribunal rechazó los argumentos de la empresa, que alegó que “no le resulta aplicable el Decreto Nº 329/20”, que prohíbe los despidos, por las “particularidades del rubro, que se caracteriza por la transitoriedad de las prestaciones y que, por su naturaleza, no tiene estabilidad”.

La Cámara expresó que la prohibición de despedir es absoluta y cercena derechos de los empleadores por un tiempo limitado, existen en contrapartida programas de ayuda, principalmente el ATP, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que les acuerdan beneficios.

Al respecto, se constató que la empresa recibió postergaciones de aportes patronales y subsidios al salario basados en los planes estatales de emergencia. “Entonces, si las empresas constructoras pueden ser beneficiarias del ATP” y además “la demandada se ha inscripto en aquellos programas de ayuda, mal puede venir a sostener que el Decreto 329/20, que forma parte del mismo sistema normativo de emergencia, no lo constriñe”, advirtió el Tribunal.

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