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Prohibición de despedir
Posteado el 13/10/20 a las 11:42 am por Candini y Asoc Estudio
Un reciente fallo de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo laboral de la ciudad de Córdoba resolvió que el DNU 329/2020, que prohíbe los despidos durante el ASPO, no puede disponer la inamovilidad de un trabajador de la construcción, cuando su régimen está estructurado en base a la transitoriedad de las labores de la obra.
La resolución, remarcó que los trabajadores de la industria de la construcción carecen de estabilidad en el empleo al encontrarse condicionada su permanencia a la existencia de obras en ejecución.
Los vocales revocaron la sentencia de primera instancia, que había anulado la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador de la construcción y la reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.° 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo nacional.
Y puntualizó que la exclusión de los trabajadores de la construcción del DNU 329/2020 y sus correlativos no es irrazonable ni puede ser tildada de arbitraria, aun en el presente estado de emergencia sanitaria, puesto que, independientemente de esta contingencia, el régimen de la construcción se apoya en la transitoriedad de las prestaciones, circunstancia objetiva conocida por los contratantes.
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