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DERECHO DE FAMILIA. LUCHA CONTRA EL MALTRATO
Posteado el 07/08/14 a las 9:52 am por Germán Candini
La lucha contra toda forma de maltrato infantil. Sobre la "ley Cenicienta" del Reino Unido
Yuba, Gabriela
Publicado en: Sup. Act. 07/08/2014 , 1
Cita Online: AR/DOC/2598/2014
Voces
A partir de la campaña iniciada por la ONG Action for children (1) para luchar contra el maltrato infantil y más puntualmente contra el maltrato emocional, se generaron en el Reino Unido una serie de planteos vinculados a la modificación de la Ley de Infancia de 1933 (2).
Conocida la propuesta como "Ley Cenicienta ", la misma pretende incorporar como delito, la crueldad emocional, sancionando a aquellos padres que inflijan sufrimientos a sus hijos (3).
Se agregaría así, a la Ley de Infancia dictada en 1933, la crueldad emocional como delito, abarcando a quien en forma deliberada dañe el desarrollo físico, intelectual, social, o conductual del niño; no brindarle afecto o ignorar al niño deliberadamente. También se alude a someter al niño a ser testigo de violencia familiar o convertirlo en chivo expiatorio.
Resulta interesante señalar que la actual Ley de Infancia de 1933 (4), dispone entre los principales puntos:
a) Sobre la Prevención de la Crueldad y exposición a la moral y el peligro físico: se sanciona a quien intencionalmente, agreda, maltrate, descuide, abandone o exponga, o incite a ser atacado, maltratado, descuidado, abandonado o expuesto, causando un sufrimiento innecesario o daños en la salud, vista, audición o provoque algún daño en alguna extremidad del cuerpo u órgano o provoque daño psicológico;
b) Se aplicará multa o pena de prisión que no exceda de 10 años;
c) O condena sumaria imponiendo 400 libras de multa;
d) Se considera también, a los efectos de la ley sobre prevención de la crueldad y exposición del menor, que uno de los padres o persona legalmente responsable de mantener a un niño o el tutor, lo han descuidado de modo que pueda provocar daño a su salud si no le proporcionaron alimentación adecuada, vestimenta, ayuda médica o alojamiento.
e) También a los fines de esta ley se considera que se ha desatendido al bebé de modo que pueda causar daños a su salud, si se demuestra que la muerte de un niño menor de tres años fue causada por asfixia (no causada por enfermedad o presencia de un elemento extraño en la garganta ), si el bebé estaba en la cama con otra persona mayor de 16 años y si ésta se encontraba bajo los efectos del alcohol.
f) También es sancionada la persona que permite que menores de 16 años estén en burdeles o exponerlos a mendicidad; o proporcionarles alcohol embriagante (5), o vender tabaco a menores de 18 años.
Respecto de la propuesta efectuada por la ONG y tomada por representantes del Partido Conservador, la misma apunta a aplicar penas a aquellos padres que priven de apego, cariño a sus hijos, provocando "crueldad emocional".
La problemática de la violencia y el maltrato infantil es motivo de atención a nivel global. Todas las acciones que se encaren en pos de su prevención, protección de la infancia y garantía de los derechos del niño, resultan fundamentales en toda agenda pública, debiendo los Estados encarar acciones a nivel local y regional, para combatir este flagelo. Debemos tener presente el alto grado de vulnerabilidad de la población infantil, debiendo los Estados destinar todos los recursos para alcanzar a protección y promoción de los derechos de los niños.
Así, el Comité de los Derechos del Niño, en el año 2011, elaboró la Observación General nro. 13 sobre el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el derecho del niño a estar libre de toda forma de violencia (6),desarrollando el artículo 19 de la CDN frente a la magnitud e intensidad de la violencia ejercida sobre los niños, proponiendo un cambio de paradigma hacia el respeto y promoción de la dignidad humana. Según el Comité, resultan intolerables todas las formas de violencia contra los niños, por más leves que sean (7).
Por otra parte, en el ámbito europeo, podemos mencionar el desarrollo del Programa Transversal del Consejo de Europa, "Construir una Europa por y con los niños", lanzado en el año 2006 (8). El Programa sigue cuatro objetivos estratégicos: promover los servicios y sistemas adaptados a los niños (en el ámbito de la salud, justicia y servicios sociales); eliminar todas las formas de violencia, garantizar los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad y fomentar la participación de los niños.
Desde el Consejo de Europa, se adoptaron también las "Directrices del Consejo de Europa sobre las Estrategias Nacionales Integrales de Protección de los Niños contra la Violencia". De acuerdo con las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el estudio de la violencia contra los niños, las Directrices están concebidas para promover la percepción de los niños como sujetos de derechos y construir una cultura de respeto de los derechos del niño. Dichas Directrices han sido elaboradas con la finalidad de orientar, ayudar a aquellos que participan en la elaboración e implementación de decisiones vinculadas a la infancia, incluyendo a los que intervienen en la construcción y diseño de políticas públicas de infancia; para promover los derechos del niño y erradicar toda forma de violencia. También están orientadas no sólo a quienes toman decisiones (a nivel nacional, local o regional), sino a los profesionales que trabajan con las cuestiones de infancia, a las familias, sociedad civil, comunidad, medios de comunicación, en inclusive a los niños (9) (10).
Vinculado con la temática de la infancia y las responsabilidades parentales, en nuestro país, resulta interesante citar el informe "Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina" (11), elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social, presentado en junio del año 2012, que da cuenta sobre la realidad de la infancia (sin cuidados parentales), a la luz de la normativa vigente.
Por último, el informe sobre "El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas", elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (12) analiza a nivel regional la situación a la que están expuestos miles de niños, privados de su entorno familiar, poniendo énfasis en el desarrollo de los estándares aplicables en materia de infancia, formulando recomendaciones a los Estados para apoyar a las familias en sus responsabilidades de crianza, constituyendo un aporte más para la protección y promoción de los derechos de los niños, quienes deben vivir en un ámbito libre de todo tipo de violencia.
La problemática de la violencia y maltrato infantil, en cualquiera de sus formas, es un tema que no escapa de la atención de los Estados en todos sus ámbitos. Más allá de las reformas planteadas, creemos que resulta fundamental la construcción de una cultura de respeto de los derechos de los niños (como bien lo señala el Consejo de Europa), con planes de concientización acerca de la promoción de los derechos y prevención de todo acto de violencia.
(1) (1) http://www.actionforchildren.org.uk/Fecha de consulta:julio 2014.
(2) (2) http://www.legislation.gov.uk/ukpga/Geo5/23-24/12/contentsFecha de consulta: 4/7/2014.
(3) (3) http://www.lanacion.com.ar/1676889-gran-bretana-con-la-ley-cenicienta-los-padres-que-no-le-den-amor-a-sus-hijos-irian-presosFecha de consulta: abril 2014http://www.bbc.com/news/uk-26814427
(4) (4) http://www.legislation.gov.uk/ukpga/Geo5/23-24/12Fecha de consulta: 4/7/2014.
(5) (5) http://www.legislation.gov.uk/ukpga/Geo5/23-24/12 "Part I. Prevention of Cruelty and Exposure to Moral and Physical Danger.Offences...4. Causing or allowing persons under sixteen to be used for begging...".Fecha de consulta: 4/7/2014.
(6) (6) Yuba, Gabriela, El derecho del niño a estar libre de toda forma de violencia. Observación General nro. 13 (2011) sobre el artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño. Publicado en RDFyP mayo 2011, 17. Editorial La Ley.
(7) (7) Entre los distintos tipos de violencia se incluye: el descuido o trato negligente (abandono); violencia mental(maltrato psicológico, abuso mental, abuso verbal, emocional. Puede incluir: amenazar, humillar, insultar, rechazar, ignorar, exposición a violencia doméstica, aislar; violencia física; castigo corporal; abuso sexual y explotación; tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; violencia entre los niños; autodestrucción, prácticas nocivas (como mutilación genital femenina, matrimonio forzado); violencia en los medios de comunicación; violencia a través de internet; institucionales.
(8) (8) http://www.coe.int/t/dg3/children/BriefDescription/Default_fr.aspFecha de consulta: 6/7/2014.
(9) (9) http://www.coe.int/t/dg3/children/News/Guidelines/Recommendation%20CM%20protection%20of%20children%20_ESP_BD.pdfFecha de consulta: 6/7/2014.
(10) (10) Las directrices se basan en ocho principios generales (protección contra la violencia; derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible; no discriminación; igualdad de género, participación del niño; obligaciones de un Estado; obligaciones y participación de otros actores, e interés superior del niño) y en cuatro principios operativos (naturaleza multidimensional de la violencia, enfoque integrado, cooperación transectorial y enfoque multi-actores).http://www.coe.int/t/dg3/children/News/Guidelines/Recommendation%20CM%20protection%20of%20children%20_ESP_BD.pdfFecha de consulta: 6/7/2014.
(11) (11) Yuba, Gabriela, Acerca del informe "Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina". Publicado en RDFyP noviembre 2012, 67. Editorial La Ley.
(12) (12) El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas". CIDH, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 54/13. 17 de octubre de 2013. http://.www.cidh.org 2013.
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