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En la Iglesia no se trabaja
Posteado el 15/12/20 a las 12:54 pm por Candini y Asoc Estudio
Un tribunal rechazó la demanda laboral de una mujer que se desempeñó por más de 18 años como ayudante de cocina en un comedor escolar dependiente del Arzobispado de Paraná.
Una mujer demandó al Arzobispado de Paraná tras haberse desempeñado por más de 18 años como ayudante de cocina en un comedor escolar. Sin embargo, la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná confirmó el rechazo de todos los rubros reclamados por la accionante.
En primera instancia se concluyó que las tareas que desarrolló la mujer para la demandada fue en el marco de un trabajo benévolo, ya que la actora se ofreció en el mes de octubre de 1998, frente al representante legal de la Escuela Pública de Gestión Privada "Nuestra Señora de Fátima" N° 44, que depende del Arzobispado de Paraná, para colaborar como ayudante de Cocina en el comedor de esa escuela "en carácter puramente apostólico sin finalidad de lucro y con la intención de extender el Reino de Dios difundiendo el Evangelio en el trabajo comunitario".
Para así decidir, la jueza sostuvo que “iniciada con esta características la prestación de esas tareas como ayudante de cocina de la escuela, la actora no ha hecho referencia alguna respecto al momento en que esa vinculación habría mutado hacia una relación de índole laboral”.
Ambas partes reconocieron que la reclamante recibía una suma de dinero cada vez que el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) enviaba los aportes, pero la sentencia de grado advirtió que “esta circunstancia no llega a desvirtuar el carácter de benévolo de la vinculación pues las escasas sumas percibidas pueden ser considerados como una ayuda o estímulo que se le brindaba y no como una contraprestación de las tareas que realizaba”. La mujer, según consta en la causa, recibía la suma $259 al mes de octubre de 2016 como “estímulo”.
De este modo, la jueza afirmó que se trataba de un trabajo benévolo que “así nació el vínculo y que no encuentra en qué momento de la relación ese carácter mutó hacia un ligamen de naturaleza laboral como afirma quien acciona”.
El Tribunal de Alzada coincidió con la postura de su colega de grado en cuanto a que la accionante “no ha podido acreditar la existencia de una relación laboral con sus notas características de subordinación técnica, jurídica y económica, a favor de la demandada”, y que tampoco probó una mutación del carácter benévolo dela actividad.
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