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Certificado de trabajo
Posteado el 14/07/20 a las 3:50 pm por Candini y Asoc Estudio

El art. 45, ley 25.345, agregó un último párrafo al art. 80 LCT, por el cual la inobservancia del deber de entregar al trabajador constancias documentadas del pago de las cotizaciones, y los certificados de servicios y remuneraciones y de trabajo será sancionada con una indemnización, en favor de este, equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuere menor.

Un trabajador, representado por el estudio, obtuvo sentencia favorable en 1° instancia, en los autos “U.R.M. c/ E.G.L. s/ procedimientos abreviados en general”, Juzg. Lab. 2° Nom. Ros., en los cuales se condenó a la empleadora a abonar al trabajador la indemnización referida, como consecuencia de la entrega tardía de dicha documentación.

Para fundar dicha resolución se sostuvo que: “…al producirse el distracto, la empleadora se encontraba en conocimiento de su obligación de otorgar las certificaciones del art. 80 de la LCT y lo que corresponde es que inste el mecanismo necesario para cumplir con dicha imposición legal a su cargo, máxime, cuando también es consciente y cuenta con el debido asesoramiento de la sanción indemnizatoria que contiene la citada norma después de la sanción de la Ley 25.345.”

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