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Acceso indebido, despido permitido.
Posteado el 04/08/20 a las 10:20 am por Candini y Asoc Estudio

La Cámara del Trabajo ratificó una sentencia que convalidó un despido por pérdida de confianza por la actitud del trabajador de ingresar a una red privada con un usuario y contraseña de otra persona.

En los autos "G., F. J. c/Industrias Juan F. Secco S.A. s/Despido", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo validó el fallo de primera instancia que hizo lugar a un despido bajo el causal de perdida de confianza.

Los detalles de la causan indican que el hombre despedido ingresó al sistema informático de la empresa desde una notebook a él asignada pero con una clave distinta a su usuario de red. En dicho sistema se almacena la información relevante y confidencial de la compañía donde se pueden visualizar los ingresos y los costos asociados a los clientes bajo centros de costos.

Dicha conducta "viola lo normado en los artículos 62, 63 y 84 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también viola especialmente lo establecido en el Código de Conducta de esta Compañía", especificaron los magistrados en el fallo.

Los camaristas sostuvieron que la actitud del despedido significó una “transgresión de las normas internas de seguridad de la empresa”, lo que torna imposible la continuación de la relación laboral porque incumplió con deberes fundamentales del derecho del trabajo.

Al respecto, añadieron que la pérdida de confianza “no se puede sustentar únicamente en consideraciones meramente subjetivas; sino que, necesariamente debe derivar de actos irregulares imputables al dependiente que incurre en determinadas actitudes, incumplimientos o irregularidades que, objetivamente, no permiten que se mantenga la confianza originariamente depositada en él”.

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