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CONDENA CAUTELAR A BANCO
Posteado el 06/04/21 a las 11:15 am por Candini y Asoc Estudio
La Cámara Comercial dictó una medida cautelar con efecto retroactivo contra una entidad financiera, que deberá abstenerse de debitar las cuotas de un préstamo personal obtenido de modo fraudulento a un cliente, y además deberá reintegrar provisoriamente varias de las cuotas debitadas con anterioridad
La Cámara Comercial ordenó que un banco devuelva los débitos cobrados en concepto de un préstamo bancario obtenido gracias a una maniobra de estafa. La decisión se dictó en los autos “C., A.L. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA”.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que “De tal suerte y por haberse juzgados satisfechos en el grado los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora, es factible otorgar el alcance requerido por el actor para la reversión de aquellos débitos…” afirmaron los jueces.
Los camaristas ponderaron que el art. 230 CPCC concibe una finalidad instrumental ambivalente pues sirve a la eficacia de la sentencia final tanto cuando procura en el tránsito hacia ella que se mantenga la situación de hecho o de derecho existente (si de su modificación se siguiera el peligro de daño) como cuando se insta a su modificación, si el statu quo sobre los bienes o las cosas del pleito es lo que genera el peligro o la infructuosidad de la sentencia.
De allí que resulte pertinente desde esta perspectiva precautoria, disponer que el cese ordenado en fs. 95 ostente efectos retroactivos, debiendo proceder el banco a la reversión provisional de los cuatro débitos indicados precedentemente, con la consecuente acreditación en la caja de ahorro de titularidad del actor” concluye la sentencia.
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