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Propietarios que alquilan
Posteado el 19/02/21 a las 9:39 am por Candini y Asoc Estudio
La Ley N° 27.551 introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios. El artículo 16 de la ley estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles - RELI”.
El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.
Los contratos alcanzados por el régimen son:
Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
El propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tendrá que inscribirse en AFIP y cumplir con las obligaciones que le corresponden como locador.
Monotributo :
La totalidad de tu facturación anual no debe superar $1.739.493,79, no debés tener más de tres unidades de explotación o más de tres actividades económicas desarrolladas (cada inmueble alquilado constituye una unidad de explotación). Los empleados en relación de dependencia o beneficiarios de prestaciones previsionales no se consideran unidades de explotación.
Celebrar un contrato de alquiler.
Emitir comprobantes tipo “C”.
Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
Régimen General (IVA y Ganancias):
La totalidad de tu facturación anual supera $1.739.493,79, tenés más de tres unidades de explotación o actividades económicas.
Emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA.
De estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
Celebrar un contrato de alquiler.
Emitir comprobantes tipo “B”.
Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
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