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Lo legal no siempre es lo justo
Posteado el 10/11/20 a las 1:01 pm por Candini y Asoc Estudio

El Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Cosquín decidió apartarse de una causa iniciada por una persona con discapacidad y la remitió al tribunal más cercano para el accionante.


Para fundamentar su decisión, el juez remarcó que la normativa citada como así también las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad tienden a simplificar los procesos judiciales e implementar los ajustes necesarios con una perspectiva de vulnerabilidad.


El fallo resaltó la importancia de la cercanía del tribunal para una correcta valoración de su capacidad jurídica y la adopción de medidas de protección.


Remitió el expediente al juzgado competente en la materia de la ciudad de Alta Gracia, donde reside actualmente el accionante ya que consideró, en primer lugar, era necesario revisar la sentencia de incapacidad para, luego, poder atender su petición.


También explicó que los principios de discriminación positiva e igualdad material permiten concluir que el tribunal del domicilio de quien se revela vulnerable es el competente para conocer de la demanda de nulidad, como así también de cualquier otra cuestión derivada del contrato celebrado por una persona con discapacidad.


En su resolución, el magistrado señaló que, si bien él era competente para conocer la demanda de nulidad en función de las normas procesales correspondía remitir la causa a la sede judicial del domicilio del interesado, dada la importancia de la cercanía del tribunal para una correcta valoración de su capacidad jurídica y la adopción de medidas de protección.


Esto, en función de la aplicación del régimen normativo protectorio de las personas en condiciones de vulnerabilidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley nacional n.° 26.378; artículos 32, 35 y 36 del Código Civil y Comercial; artículos 13, 46, concordantes y correlativos de la ley provincial n.° 9848) y del protocolo de actuación para la Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia (Ac. Reg. 1619 A 10/03/2020).

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