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INTIMACIONES AL EMPLEADOR
Posteado el 04/05/21 a las 12:08 pm por Candini y Asoc Estudio

Un hombre demandó a una entidad bancaria por enviarle una carta a su empleador informándole sobre una deuda con la tarjeta de crédito. La Cámara en lo Comercial condenó al banco a indemnizar al cliente por daño moral con $50.000.

El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. fue condenado junto a la empresa Argentina Collection Agency S.R.L. a abonar al actor una indemnización en concepto de daño moral, con más intereses y las costas del juicio

El reclamante promovió la demanda contra el Banco diciendo que en el año 2013 descubrió que era diabético insulino -dependiente. Ante esa situación, dado que se encontraba imposibilitado de realizar trabajos en altura porque le provocaba mareos, fue despedido por su empleador, alegando reducción de personal.

En virtud de ello, entre el mes de abril de 2014 y mayo de 2015, como consecuencia de su falta de trabajo, no pudo hacer frente al pago de sus tarjetas de crédito (American Express y Visa) del “Banco Galicia”.

Explicó que la entidad bancaria se comunicó con él en varias ocasiones reclamándole la deuda, y, en virtud de ello, envió al “Estudio Jurídico Peña & Asociados” la documentación que acreditaba que estaba desempleado y enfermo, por lo que le resultaba imposible abonar la deuda antes mencionada.

Luego, dijo no haber recibido más notificaciones del banco. Sin embargo, posteriormente, en el mes de agosto de 2017, le llegó una notificación de “Pague ya” al domicilio de su nuevo empleador quien le advirtió que debía resolver el problema lo antes posible porque, de lo contrario, no podía seguir trabajando para él.

Especificó que la nota iba dirigida a su empleador, Daniel Antonio Vasallo, y contenía otra a su nombre que le informaba que tenía una deuda. Aclarando además que, en caso de no poder entregársela, debía comunicarse con la empresa para dar información sobre él. Explicó que la notificación no cumple con la ley de Defensa del Consumidor dado que, en ella, no se consigna quien es el titular de la deuda.

El demandante entendió que las accionadas incurrieron en una práctica abusiva al cursar reclamos extrajudiciales a su lugar de trabajo, pese a que no podían ignorar su domicilio real, con el único afán de causarle un perjuicio y presionarlo a pagar la deuda por temor a perder su empleo. Por ello reclamó $50.000 por daño moral, $359.964 por daño punitivo, $ 30.000 por daños personalísimos y Gastos de mediación por $1.439.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido del accionante, condenando al Banco Galicia a abonarle $50.000 por daño moral

La sentencia cita la Ley de Defensa del Consumidor, y su artículo 8º bis, que prohíbe toda práctica que pueda ser considerada ‘vergonzante’, ‘vejatoria’ o ‘intimidatoria’, refuerza notablemente las restricciones al respecto

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