Novedades

No se aceptan dólares
Posteado el 01/02/21 a las 2:23 pm por Candini y Asoc Estudio

La Cámara rechazó el pago de una deuda pactada en dólares con pesos, evaluando que la moneda extranjera era esencial para una operación vinculada a la compra de acciones de una sociedad.

En el juicio “Sánchez Juan Luis y otro c/ Sánchez Adriana Susana s/ ordinario”, el accionante apeló la resolución de grado mediante la cual se desestimó su intención de efectuar las sucesivas cancelaciones de la deuda contraída en dólares estadounidenses dando a cambio moneda de curso legal, conforme lo dispuesto por el CCyC. 765, y distribuyó las costas de la incidencia en el orden causado.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no hizo lugar al planteo evaluando que la situación merece interpretar cuál ha sido la intención de las partes al pactar en moneda extranjera y, en el caso, la obligación en tal moneda está vinculada a la compra de acciones de una sociedad en cuyo negocio sería esencial, el pago de los bienes y productos ofrecidos en dólares estadounidenses.

Los jueces en esta oportunidad evaluaron que en el propio acuerdo, luego homologado, se estableció un plan de pagos ajustado al valor de «medio ascensor de diez paradas estándar», conforme el precio oficial publicado por la demandada, y también se dejó expresamente aclarado que debía efectivizarse en dólares estadounidenses.

La sentencia cita también el principio rector de buena fe consagrado por el art. 961 del Civil y Comercial para los contratos y por el art. 9 con carácter general para el ejercicio de todos los derechos, se vería seriamente vulnerado si se pacta como objeto esencial del contrato una forma de pago, que luego se la pretende modificar, alegando una imposibilidad de cumplimiento que no fue acreditada de manera fehaciente, siendo insuficiente la mera invocación del ‘cepo cambiario’ para evadir el cumplimiento de la obligación conforme lo previsto en el art. 766 del ordenamiento citado.

Categorías: