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LA ERRONEA EQUIPARACION
Posteado el 17/08/16 a las 10:05 am por Candini y Asoc Estudio

Es obvio, que en el marco de creciente inseguridad que estamos viviendo en nuestro país, este fallo generó reacciones muy adversas en numerosos sectores de la sociedad.Esta sentencia del fuero Penal, que desde ya aclaro no comparto, afirma que se debe aplicar el derecho del trabajo, a las tareas de rehabilitación / reinserción que realizan las personas privadas de su libertad en el marco del cumplimiento de una condena penal.  En resumidas cuentas, intenta estirar la interpretación de las leyes laborales, cuan un elástico a punto de cortarse, para encuadrar en el derecho laboral las relaciones entre los internos y la autoridad penitenciaria (El Estado).

Sintetizando, el fallo en lo sustancial establece que: "En un término de (90) noventa días, la situación de los internos trabajadores de las Unidades enclavadas en el Complejo Penitenciario de Batán, debe ajustarse a lo normado por las Leyes 20.744 (Ley de contrato de Trabajo, 24.660  (Ejecución de la pena privativa de la libertad), 24.241 (Jubilaciones y penssiones), 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Asimismo, los jueces que integran la Cámara requirieron a las autoridades penitenciarias que arbitrasen los medios necesarios para lograr el estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes a favor de los internos trabajadores en los convenios de trabajo que se celebrasen en el marco de la Ley Provincial 11.026 (sentencia dictada el 7.3.2012, en causa Nº 13.451, caratulada "Detenidos Unidad 15 Batán s/ rec. de queja interp. por Fiscal del Estado”.  Esta sentencia pretende adaptar la legislación Laboral vigente en Argentina al trabajo penitenciario.

Si analizamos el fallo desde la perspectiva del Derecho Laboral es una verdadera locura, ello al margen de que también lo sea desde el máximo de los sentidos, el sentido común.

Este fallo omite cualquier consideración respecto del daño que produjo en la sociedad dicha persona, ni trata del dolor de las víctimas que dicho accionar ilegítimo produjo, ni tampoco trata sobre los motivos que originaron la privación de la libertad.

Aquí simple y llanamente se equipara al preso con un trabajador común y corriente, intentando verlos de manera igualitaria, cuando claramente no lo son. Muy distinta es la situación de quien luego de cumplir con la pena impuesta por delinquir, se reinserta a la sociedad a través de un trabajo. Allí no hay dudas respecto de la aplicación plena del derecho laboral de manera igualitaria para todos.

Con mucha claridad, el distinguido Laboralista Dr. Ethala criticaba el fallo diciendo: “El Tribunal parece no haber considerado que entre un trabajador dependiente y un preso hay sensibles diferencias que van más allá de que uno es una persona honesta que gana su sustento y el de su familia con su trabajo honrado (con independencia de si trabaja bien, regular o mal, su asistencia es buena o mala y su contracción al trabajo o productividad es eficiente) y el otro es una persona que ha infringido la ley y por ello ha sido condenado a prisión.”

Cabe agregar otras diferencias, mas allá de aquellas que seguramente el lector, que sin ser necesariamente un profesional del derecho pueda sumar en el análisis de esta nota, podemos decir que: El empleador tiene el derecho de elegir al trabajador ya que el contrato de trabajo es bilateral (art. 26 LCT), así como el trabajador tiene el Derecho de aceptar el trabajo, situación que claramente no se da en este caso, ya que el preso no puede elegir si ingresa o no.

Véase que se le hace asumir al Estado el rol de empleador, cuando lejos esta de serlo. Una cosa es la recuperación o la readaptación del delincuente y otra muy distinta es otorgarle el carácter de empleado en relación de dependencia, con un salario, con asignaciones familiares, con obra social, con cobertura de riesgos del trabajo, con derecho de agremiación, con derecho de libertad sindical, etc.

Hemos visto el año pasado, ya que fue tapa de diversos medios de Comunicación, respecto de la creación de sindicatos que agrupaban a personas privadas de su libertad, situación que entre líneas buscaría la posibilidad de que personas privadas de la libertad puedan por ejemplo: suscribir un convenio colectivo y percibir cuota sindicales de sus afiliados (otros presos), hacer legitimo uso del derecho de huelga, etc. Pensar en la aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo a quienes están privados de su libertad, implica equipararlos a otros sindicatos, haciendo que tengan los mismos derechos, que puedan elegir delegados gremiales, negociar salarios y otros beneficios inherentes a la libertad sindical. Quienes pregonan esto, olvidan o desconocen que ley de asociaciones sindicales tiene requisitos para ejercer cargos en las entidades gremiales y uno de ellos es el de no tener inhibiciones civiles ni penales (art.18 inc. b).

Doctrinarios de Renombre dijeron al respecto: “El art. 10 de la ley 23.551 establece que se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa”. Por ende, el mero hecho de ser compañeros de celda, pabellón o unidad penitenciaria no es más que un evento contingente y meramente circunstancial que no comulga con ninguno de los conceptos de agregación profesional”.

Si llevamos el análisis al absurdo, que pasaría si el “Gremio de los privados de la libertad” pidiera de su “empleador” (el Estado) el poder gozar de vacaciones pagas, claro esta fuera de la cárcel; que pasaría si denunciara mobbing por parte de los guardia cárceles; que pasaría con el trabajo en los días feriados o las licencias de cualquier naturaleza, con que fines el Secretario General de ese sindicato utilizaría dichos fondos, en su caso quien lo controlaría. ¿Qué pasaría? ¿Hasta donde queremos llevar el derecho del trabajo?

De algo estoy seguro, son dos situaciones totalmente distintas, un preso no es un trabajador en relación de dependencia ni puede ni debe tener los mismos derechos que un trabajador común y corriente.

Si tiene que trabajar dentro del penal ello forma parte de su rehabilitación y no creo que el Estado deba pagar por ello, entiendo que delinquir ya tiene un costo alto para la sociedad, ello sin perjuicio de señalar lo que implica el mantenimiento del sistema carcelario para el presupuesto Nacional.

Quizás, si sea necesario reglamentar, desde el derecho Penitenciario, las condiciones en que se desarrollen esta tareas, pero no comparto de manera alguna que dicha regulación lo sea desde el derecho laboral. 


Dr. German A. Candini.

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