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Daño punitivo
Posteado el 13/10/20 a las 11:38 am por Candini y Asoc Estudio

La Cámara Civil y Comercial de Morón elevó de $5000 a $150.000 el daño punitivo a pagar por parte de Fravega hacia un consumidor que compró un celular que nunca funcionó. El Tribunal tuvo en cuenta "el trato indebido" y "la falta de respuesta" por parte de la demandada.


En la causa “GARCIA HERNAN FEDERICO C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón declaró desierto el recurso de apelación interpuesto; salvo en lo referente a la cuantificación del rubro daño punitivo, el cual se elevó a la suma de $150.000.


El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando el daño punitivo en $5000. Contra tal forma de decidir se alzó el actor, interponiendo recurso de apelación.


Los jueces que integran el Tribunal, José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda Para elevar el monto por daño punitivo a $150.000, los jueces determinaron que “hemos tenido por demostrado el trato indebido al consumidor, la falta de respuesta -tempestiva y efectiva- a sus reclamos” citaron que el artículo 52bis de la ley 24.240 establece que el daño punitivo corresponde en el caso que el proveedor “no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado”.


Indicaron que el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.


“Dada la funcionalidad que tiene el daño punitivo -como se dijo punitiva y disuasoria de la realización de conductas perjudiciales para el consumidor- su importe es independiente de otras indemnizaciones que se fijen (esta Sala en causa MO 36.304 15 R.S. 326/2019)” destaca la sentencia.


Los magistrados afirmaron que “no existen pautas matemáticas para efectuar la cuantificación (sencillamente porque en este tipo de procesos carecemos de ella)”, por lo que los parámetros a tener en cuenta para fijar la indemnización pretendida son “las circunstancias del caso”, y especialmente “la gravedad de la situación”.

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