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ATP 4: Para empresarios y pymes
Posteado el 24/07/20 a las 8:18 pm por Candini y Asoc Estudio

El Gobierno Nacional a través del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, presentó la nueva etapa del programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción)

El Estado continuará pagando parte de los salarios de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya caído en junio 2020 frente al mismo mes de 2019.

El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) o DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) dada la evolución de los indicadores sanitarios que indican focos de contagio en varias provincias y/o ciudades del país, y el único parámetro a tener en cuenta será el de la facturación.

En esta etapa se hará una "calibración” y en ese sentido detalló que el programa prevé que las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% (comparando junio 2020 con junio 2019), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y que deberá ser destinado al pago de los salarios.

El monto del préstamo se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salarios Mínimo Vital y Movil (SMVM) por cada trabajador/a registrado/a de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.

•Para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado, la tasa será del 0%.

•Si la facturación se incrementó entre 11% y 20%, la tasa será del 7,5%.

•Mientras que en las empresas donde la facturación haya experimentado un aumento del 21% al 30% la tasa de interés será del 15%.

Aquellas que cumplan con estos parámetros de facturación estarán habilitadas para solicitar el crédito, que podrá ser tomado en forma total o parcial y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Su destino obligado es el pago de los salarios.

Por otra parte, las empresas cuya facturación haya sido nominal negativa en la comparación entre junio 2020 y el mismo mes de 2019, percibirán el salario complementario -con independencia de la localización geográfica de las empresas- por hasta el equivalente a 1.5 Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Las empresas que accedan a estos préstamos o las que reciban salario complementario no podrán distribuir utilidades, no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente, no podrán operar en el CCL y no podrán realizar erogaciones con sujetos relacionados directa o indirectamente en domicilios no cooperantes o de bajo o nula tributación.

En el marco del nuevo ATP también se crea un préstamo a tasa 0% para trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), pertenecientes a códigos de actividad vinculados con la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen y contemplando la estacionalidad particular de estas actividades.
La inscripción seguirá realizándose a través de la página web de la AFIP, desde la próxima semana.

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