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Teletrabajo
Posteado el 21/07/20 a las 1:28 pm por Candini y Asoc Estudio

En materia de coberturas de accidentes de riesgos del trabajo se avecinan infinidad de conflictos inimaginables e impensados, pues la norma pretende proteger la integridad del trabajador incluso en su hogar de las contingencias que pudiera sufrir de los comúnmente llamados accidentes domésticos

La reciente media sanción del proyecto de ley denominado "RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO" por la Cámara de Diputados de la Nación, ha disparado infinitos interrogantes, pues, sin dudas, esta norma impactará en el seno de las relaciones humanas transformando la cotidianeidad que conocemos.

¿Para qué invertir en oficinas si los teletrabajadores pueden prestar tareas desde diferentes lugares?. ¿Para qué construir enormes rascacielos sin oficinas o empresas que los utilicen?. ¿Los hogares de los teletrabajadores, en particular con hijos, tienen un espacio para concentrarse y ser productivos?. ¿La educación puede prescindir de la tecnología?. ¿El transporte público dejará de ser una odisea en horas pico?. ¿Cómo impactará en el medio ambiente la menor circulación de trabajadores?. ¿Cómo se implementará la representación sindical?.

Actualmente, por necesidad y urgencia, el sistema de cobertura de riesgos para estos teletrabajadores es general y amplia, idéntica a los trabajadores presenciales en un marco flexible para que las partes, empleadores y trabajadores, acuerden las condiciones de la ejecución de la modalidad a distancia.

¿Qué dice el proyecto de ley?.

El art. 14 del proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados, establece que: "La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557".

Este ultimo punto como advertirán, disparará amplios debates en las Comisiones Médicas y tribunales, ya que infinidad de accidentes domésticos: golpes, quemaduras, torceduras, intoxicaciones, inhalaciones, entre otros; ocurridos mediante la realización de tareas en forma remota u horario laboral, se encontrarían amparadas por las coberturas de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Para finalizar también remarcamos que, el legislador omitió hacer referencia a los "accidentes in itinere", pues, si bien genéricamente hace referencia al art. 6 apartado 1 de la ley 24.557, precisa que los accidentes cubiertos son los acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo; y no así los ocasionados durante el trayecto, porque, precisamente no existe.

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