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El salario en tiempos de pandemia
Posteado el 15/09/20 a las 11:07 am por Candini y Asoc Estudio

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 65 hizo lugar a una medida autosatisfactiva condenando a la Empleadora a pagar sueldos adeudados por un total de $78.924,98 junto al pago de las cargas y aportes correspondientes, más los que se continúen en devengando en iguales condiciones, bajo apercibimiento de aplicar astreites diarias y progresivas a una empleada de un comercio que vendía habanos y en pandemia le redujeron el salario y la obligaron a desempeñar tareas en modalidad delivery pese al ASPO.

El fundamento de los jueces estuvo fundada en la vigencia del DNU 329/20 y sus prórrogas, que prohíben cualquier suspensión o modificación del contrato de trabajo sin expresa conformidad del trabajador.

El magistrado Javier Fernandez Madrid hizo lugar a la medida autosatisfactiva destacando que las circunstancias descriptas hacen a la configuración de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para demostrar la necesidad de su dictado, teniendo en cuenta el contexto actual.

“Desde esta perspectiva, el proceder de la accionada, vulnerar a expresas disposiciones de los DNU 329, arts. 3 y 4 y DNU 297, art. 8 , que tienden a la protección de las fuentes de trabajo y a la protección del salario - respectivamente- durante el transcurso del aislamiento social, preventivo y obligatorio (A.S.P.O), por lo que, las circunstancias fácticas detalladas, podrían configurar el presupuesto de peligro en la demora en el marco de un derecho que se advertir a con verosimilitud” concluye la resolución. Para ello, puntualizo que el Poder Ejecutivo Nacional emitió una serie de decretos tendientes a paliar la problemática general de los trabajadores en las diversas categorías y rubros en los que se desempeñan por todas las situaciones ajenas a su voluntad que les impide realizar sus actividades habituales.

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