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Mobbing con discriminación por género
Posteado el 29/12/20 a las 1:14 pm por Candini y Asoc Estudio

La Suprema Corte de Mendoza anuló una sentencia que había rechazado una demanda por mobbing iniciada por una mujer que denunció haber sufrido daños físicos y psicológicos en su lugar de trabajo.

El Tribunal Laboral de origen rechazó el reclamo de las dolencias psíquicas y psiquiátricas por falta de acreditación de las condiciones dañosas de las tareas, lo que impidió establecer la relación de causalidad adecuada. Contra dicha decisión, la empleada interpuso recurso extraordinario provincial afirmando que la sentencia contiene arbitrariedad, es contradictoria y se basa únicamente en la voluntad del juzgador sin ajustarse a la legislación y a la doctrina aplicable y ha llegado a conclusiones falsas.

Elevada la causa a la Corte decidieron revocar lo resuelto en primera instancia ponderando las pruebas testimoniales, de las que surge que: “el personal jerárquico le habían puesto de apodo la vecina porque vivía cerca y de esta circunstancia era siempre aprovechada por ellos, para pedirle horas extras o que cubriese algún turno (…) se ha sentido profundamente humillada en innumerables oportunidades (…) se tuvo que mudar de casa (y que) vivía cerca de la fábrica y se sentía observada todo el tiempo”.

La resolución profundiza que como consecuencia de las situaciones sufridas se colocó a la actora en una posición de vulnerabilidad extrema, sometida constantemente a “humillaciones, una típica situación de mobbing”. Al respecto, en su voto ampliatorio, el ministro Mario Adaro recalcó que "cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer, en cualquier ámbito –incluido el laboral-, atenta no solamente al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también al referido derecho a la dignidad y a la integridad humana".

Adaro criticó "la falta de acciones concretas" de la empleadora, "tendientes a evitar o en todo caso abordar de manera razonable los problemas que estaba padeciendo una de sus trabajadoras", por lo que juzgó "incuestionable la exigencia de alguna medida que permita modificar el accionar de la empresa e impedir el perjuicio de las demás personas que desempeñen allí sus tareas". Sobre esa base, el ministro recomendó a directivos y empleados con personal a cargo que "se inserten en cursos de capacitación sobre violencia laboral y perspectiva de género a fin de obtener herramientas necesarias para mejorar las relaciones interpersonales del establecimiento a su cargo".

La Corte entendió que en el caso “existió un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora” y que, ello no fue prevenido y menos aún reparado por la empleadora ni menos por la compañía aseguradora, de conformidad a la correspondiente obligación de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras a su cargo (artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, Ley 19.587, 24.557 y sus modificatorias).

El Tribunal reconoció que aplicar la perspectiva de género en cada decisión judicial "debe convertirse en una práctica habitual y exigible" y que "hacer visibles las desigualdades naturalizadas socialmente constituye una forma de propender a la igualdad requerida por nuestro ordenamiento jurídico"

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