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PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
Posteado el 25/09/20 a las 10:35 am por Candini y Asoc Estudio

El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros dicto el decreto Nro 761/20 por medio del que Prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Esta prorroga tambien se extiende a las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Como en las disposicones anteriores quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por ello es que, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3° del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

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