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Contrato de seguro
Posteado el 25/09/20 a las 10:26 am por Candini y Asoc Estudio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso deducido por la compañía de seguros citada en garantía contra la sentencia que extendió la condena de daños y perjuicios iniciada por los progenitores de la víctima que falleció como consecuencia de un accidente de tránsito. Para ello consideró improcedente la invocación de la aseguradora relativa a que el contrato de seguro de responsabilidad civil no se había perfeccionado y la póliza no había sido emitida.

La Aseguradora sostenía que la constancia de cobertura suscripta por el productor, con el membrete de aquella, señala que la póliza se encontraba en curso de emisión, sin que conste aclaración alguna relativa a que se encontraba sujeta a evaluación.

La Corte para el pronunciamiento consideró que el art. 4 de la Ley de Seguros Nro. 17.418 establece que los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y el asegurado, comienzan desde que se celebró la convención, aun antes de emitirse la póliza.

Asimismo, afirma que la constancia de cobertura expedida por el productor de seguros, en las que se invocó el nombre comercial de la aseguradora, debe ser interpretada a la luz del principio de buena fe que debe regir las conductas de las partes, pudiendo haber generado la apariencia de que la emisión de la póliza era una formalidad que se concretaría

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