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Curiosa compensación
Posteado el 02/11/20 a las 5:33 pm por Candini y Asoc Estudio

La Cámara Civil reconoció como compensación económica en favor de una ex cónyuge la asignación de un porcentaje extra de los bienes a liquidarse como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.

En el fallo de grado tuvo por acreditado el desequilibrio económico con fundamento en el divorcio y, en consecuencia, la necesidad de fijar una compensación económica. Ambas partes apelaron la decisión en los autos “S., S. V. c. G. B., C. N. s/ Fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN”.

Los jueces de la Sala B confirmaron, en concreto, el desequilibrio económico manifiesto de índole netamente patrimonial, como así también en materia de capacitación, profesionalización o potencialidad para obtener ingresos.

Según consta en la causa, la mujer abandonó sus estudios -avanzados según reconociera el demandado en su contestación de demanda- en pos del mantenimiento del hogar, los niños y la vida en familia.

El tribunal también advirtió una “monstruosa desigualdad existente entre los ex cónyuges” en materia laboral y de desempeño profesional ya que, a lo largo de los veinticuatro años de matrimonio, el hombre tuvo la posibilidad de crecer y desarrollarse en su ámbito laboral trabajando ininterrumpidamente; mientras que la mujer fue privada de tal chance.

Sin embargo, los camaristas consideraron el hecho de que la mujer viene haciendo utilización exclusiva del inmueble que fuera sede del hogar conyugal. “En este sentido, la atribución de la vivienda -aunque sea temporal- conlleva un significativo valor patrimonial, el cual debe tenerse en cuenta al momento de fijar el monto por el que procederá la demanda”, añadió el tribunal y destacó también que el cónyuge le proveía de mercadería para toda la familia, una vez concluido el matrimonio.

De este modo, la Cámara decidió modificar la sentencia de grado en lo que hace al monto por el cual procede la demanda, reduciendo el mismo al 10 por ciento -extra sobre lo que le correspondería a la mujer al concretar la liquidación de bienes de la sociedad conyugal-; y confirmarla en todo lo demás que fuera materia de agravios.

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