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Teletrabajo
Posteado el 05/02/21 a las 4:21 pm por Candini y Asoc Estudio

El régimen de teletrabajo entra en vigencia a partir del próximo 1° de abril de 2021.

El Gobierno definió el inicio del marco regulatorio del modo de trabajo que marcó gran parte de 2020 en medio de la pandemia de COVID-19. Su reglamentación, días atrás, generó cuestionamientos por parte del sector privado que advirtió un impacto negativo en el mercado laboral y en la estructura de costos de las empresas.

En efecto, ya se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 54/2021 que entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.

De esta forma, frente a un 2021 que estará marcado por la “nueva normalidad” y la incertidumbre por la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo confirmó que dentro de dos meses se aplicará la ley de teletrabajo.

El primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.

Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Los puntos más cuestionados de la norma son la reversibilidad, que implicaría que las compañías mantengan el lugar de empleo “físico” por si un trabajador que hace homeoffice quisiera volver a su oficina, y la posibilidad de “desconexión digital”, que no se ajustaría a la realidad de distintos sectores económicos.

Reversibilidad: Para que opere la solicitud deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

Desconexión digital: Este punto autoriza a la persona que trabaja a responder desde el inicio de su jornada y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y que cualquier incremento vinculado a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.

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